
106 Gestión y Economía 1 (2026) 105-116
Pago en cuotas de la indemnización por despido
Ley 27.802 modicación art. 277. Aplicación temporal
Irretroactividad de la Ley (art. 7 CCyCN)
Según lo normado por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las
leyes no tienen efecto retroactivo y no pueden alterar situaciones jurídicas ya con-
solidadas. Aplicar una ley del año 2026, a distractos ocurridos con anterioridad,
violaría el principio de legalidad y el derecho de propiedad, debiendo regirse las
ejecuciones de sentencias de créditos devengados con anterioridad al 06/03/26
(fecha publicación BO de la Ley 27802) por las normas vigentes al momento del
nacimiento del crédito.
Las sentencias laborales tienen carácter declarativo y no constitutivo de de-
rechos, por lo que el crédito se retrotrae a la fecha que fue devengado. Al respecto
la CSJT ha dicho “…Esta Corte ha sostenido desde hace décadas que la exigibili-
dad de la indemnización se produce, precisamente al momento de tener lugar el
distracto, beneciándose el empleador con los plazos previstos en el art. 128. En
otras palabras, la sentencia que condenó el pago de la indemnización tiene carác-
ter declarativo, no constitutivo; y siendo así, el origen del crédito se remonta al
momento del despido, época a partir de la cual el crédito indemnizatorio deven-
ga intereses, dado que la mora tuvo lugar al producirse la ruptura injusticada
cionalidad, viola principios del derecho del
trabajo y fundamentalmente garantiza la tu-
tela judicial efectiva de los trabajadores. En
primer lugar, analizaré la aplicación tempo-
ral de la norma, su compatibilidad con las
normas constitucionales y convencionales.
Si la nueva disposición, en cuanto es obje-
to de análisis, afecta los principios funda-
mentales consagrados en dicha normativa
y leyes de fondo, o anteriores a las propias
normas. Si las autonomías provinciales se
encuentran afectadas con la regulación en
materia procesal. Si la tutela judicial efectiva
y su regulación constitucional y los tratados
internacionales introducidos por el art. 75
inc. 22 de la Constitución Nacional, desde
el punto de vista doctrinario y normativo se
encuentra garantizada. Por último analizaré
fallos y dictámenes del ministerio scal, tan-
to provinciales, como nacionales.
Palabras claves: reforma, cuotas, indemni-
zación, constitucionalidad, tutela judicial.
and, fundamentally, guarantees the effecti-
ve judicial protection of workers. First, I will
analyze the temporal application of the rule,
as well as its compatibility with constitutio-
nal and conventional norms; furthermore,
whether the new provision under analysis
affects the fundamental principles enshri-
ned in said regulations, substantive laws, or
pre-existing legal frameworks. Additiona-
lly, I will examine whether provincial auto-
nomy is affected by this regulation on proce-
dural matters, and whether effective judicial
protection—along with its constitutional re-
gulation and the international treaties incor-
porated by Article 75, subsection 22 of the
National Constitution—is guaranteed from
both a doctrinal and regulatory standpoint.
Finally, I will analyze rulings and opinions
from the Public Prosecutor’s Ofce at both
the provincial and national levels.
Keywords: reform, payment, compensation,
constitutionality, judicial protection.