Gestión y Economía 1 (2026) 85-103
Las prestaciones accesorias: una herramienta
poco utilizada en Argentina
Ancillary Commitments: An Underutilized Tool in Argentina
Margarita María Sabeh1
Investigadora independiente
msabeh@sp-contadores.com.ar
ORCID: https://orcid.org/0009-0008-8539-5852
Resumen: A pesar de su relevancia jurí-
dica y estratégica, el instituto de las pres-
taciones accesorias —regulado en el artí-
culo 50 de la Ley General de Sociedades
(N° 19.550) y, con matices diferentes, en el
artículo 42 de la Ley de Apoyo al Capital
Emprendedor (N° 27.349)— presenta una
escasa difusión y aplicación en la práctica
societaria argentina. Este trabajo analiza
tanto su historia y características como sus
diversas opciones de implementación, que
abarcan desde el aporte de bienes tangi-
bles o intangibles hasta obligaciones de ha-
cer o de no hacer. Asimismo, se examinan
sus ventajas operativas y se recomiendan
múltiples escenarios de utilización, des-
tacando especialmente su idoneidad en
protocolos familiares, empresas de trans-
porte y sociedades anónimas deportivas,
entre otros usos. Finalmente, el estudio
se complementa con lineamientos básicos
sobre sus efectos ante una quiebra, el tra-
tamiento contable bajo Resolución Técnica
N° 54 (RT 54) de la FACPCE (NUA) y tam-
bién su régimen sancionatorio señalando
las consecuencias jurídicas derivadas de
Abstract: Despite its legal and strategic rel-
evance, the mechanism of ancillary contri-
butions —regulated under Article 50 of the
General Corporations Law (No. 19,550) and,
with distinct nuances, under Article 42 of the
Entrepreneurial Capital Support Law (No.
27,349)— shows a lack of widespread aware-
ness and application in Argentine corporate
practice. This paper analyzes both its history
and characteristics, as well as its diverse im-
plementation options, which range from the
contribution of tangible or intangible assets
to obligations to act or to refrain from acting.
Furthermore, it examines its operational ad-
vantages and recommends multiple scenar-
ios for its use, highlighting its suitability in
family protocols, transportation companies,
and sports corporations (sociedades anóni-
mas deportivas), among other applications.
Finally, the study is complemented by basic
guidelines regarding its effects in bankruptcy
proceedings, its accounting treatment under
Technical Resolution No. 54 (RT 54) of the
FACPCE—known as the Unied Argentine
Accounting Standard (NUA)—and its penal-
ty system, pointing out the legal consequenc-
1
Contadora Pública Nacional (UNT). Ejerce la profesión desde hace 38 años, fue gerente del
Departamento de Impuestos en el Estudio Marchese, Grandi & Mesón (Tucumán), fue auxi-
liar en el Instituto de Investigaciones Económicas de la UNT.
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Las prestaciones accesorias: una herramienta poco utilizada en Argentina
Introducción y encuadre del instituto
Las prestaciones accesorias son compromisos voluntarios asumidos por los
socios hacia la sociedad. Se incorporan en el momento de la constitución y redac-
ción del estatuto o contrato social.
Forman parte desde el año 1972 del texto de la Ley General de Sociedades
N° 19.550:
Prestaciones accesorias. Requisitos.
Artículo 50.- Puede pactarse que los socios efectúen prestaciones accesorias.
Estas prestaciones no integran el capital y
1) Tienen que resultar del contrato; se precisará su contenido, duración, mo-
dalidad, retribución y sanciones en caso de incumplimiento. Si no resultaren
del contrato se considerarán obligaciones de terceros;
2) Deben ser claramente diferenciadas de los aportes;
3) No pueden ser en dinero;
4) Sólo pueden modicarse de acuerdo con lo convenido o, en su defecto,
con la conformidad de los obligados y de la mayoría requerida para la refor-
ma del contrato.
Cuando sean conexas a cuotas de sociedades de responsabilidad limitada, su
transmisión requiere la conformidad de la mayoría necesaria para la modi-
cación del contrato, salvo pacto en contrario; y si fueran conexas a acciones,
éstas deberán ser nominativas y se requerirá la conformidad del directorio.
El instituto de las prestaciones accesorias se ha actualizado y renovado al
incorporarse, si bien con matices, en el año 2017 la Ley de Apoyo al Capital Em-
prendedor N° 27.349:
Artículo 42.- Aportes. Los aportes podrán realizarse en bienes dinerarios o
bienes no dinerarios.
su incumplimiento. Se complementa con
un desarrollo practico sugiriendo modelos
de redacción de posibles cláusulas contrac-
tuales.
Palabras clave: sociedades, aportes, pacto
socios, prestaciones accesorias, SAD.
es derived from non-compliance. It is further
supplemented by a comprehensive practical
development, suggesting drafting templates
for potential contractual clauses.
Keywords: corporate law, contributions,
shareholders’ agreement, ancillary contribu-
tions, sports corporations.
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Gestión y Economía 1 (2026) 85-103
Margarita María Sabeh
Los aportes en bienes no dinerarios podrán ser efectuados al valor que uná-
nimemente pacten los socios en cada caso, quienes deberán indicar en el ins-
trumento constitutivo los antecedentes justicativos de la valuación o, en su
defecto, según los valores de plaza. En caso de insolvencia o quiebra de la
sociedad, los acreedores pueden impugnarla en el plazo de cinco (5) años
de realizado el aporte. La impugnación no procederá si la valuación se rea-
lizó judicialmente. Los estados contables deberán contener nota donde se
exprese el mecanismo de valuación de los aportes en especie que integran el
capital social.
Podrán pactarse prestaciones accesorias. En este caso, la prestación de servi-
cios, ya sea de socios, administradores o proveedores externos de la SAS, po-
drán consistir en servicios ya prestados o a prestarse en el futuro, y podrán
ser aportados al valor que los socios determinen en el instrumento consti-
tutivo o posteriormente por resolución unánime de los socios, o el valor re-
sultará del que determinen uno o más peritos designados por los socios en
forma unánime. El instrumento constitutivo deberá indicar los antecedentes
justicativos de la valuación.
Las prestaciones deberán resultar del instrumento constitutivo y/o de los
instrumentos de reformas posteriores, donde se precisará su contenido, du-
ración, modalidad, retribución, sanciones en caso de incumplimiento y me-
canismo alternativo de integración para el supuesto de que por cualquier
causa se tornare imposible su cumplimiento. Sólo podrán modicarse de
acuerdo con lo convenido o, en su defecto, con la conformidad de los obliga-
dos y de la totalidad de los socios.
Si la prestación del servicio se encontrara total o parcialmente pendiente de
ejecución, la transmisión de las acciones de las que fuera titular el socio que
comprometió dicha prestación requerirá la conformidad unánime de los so-
cios, debiendo preverse, en su caso, un mecanismo alternativo de integración.
Se discute si pueden constituirse a posteriori en la Ley General de Sociedades
19.550 (LGS), pero sí es factible incorporarlas posteriormente en la Ley de Apoyo
al Capital Emprendedor 27.349 (LACE).
Estas obligaciones adicionales pueden implicar acciones como ofrecer algo,
llevar a cabo una actividad o abstenerse de realizar ciertas acciones especícas.
Constituyen un mecanismo de gran versatilidad. Su nalidad principal es faci-
litar la incorporación a la empresa de bienes inmateriales, intangibles, servicios
personales y prestaciones que, por su naturaleza, no pueden ser recibidos como
aportes directos representativos de capital en ciertos tipos sociales.
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Las prestaciones accesorias: una herramienta poco utilizada en Argentina
En la empresa contemporánea, el acceso a servicios técnicos o recursos inma-
teriales a menudo excede en valor a un activo físico, lo que otorga a este instituto
un rol protagónico en la arquitectura de los negocios.
Antecedentes históricos
Cuenta Favier Dubois que las prestaciones accesorias hunden sus raíces en la
Europa de mediados del siglo XIX. Su génesis se asocia a las fábricas de azúcar de
remolacha en Alemania, donde surgió la necesidad de imponer a los accionistas
cargas adicionales consistentes en el suministro periódico de materia prima para el
proceso industrial. Aquella práctica, inicialmente debatida bajo la lupa del derecho
contractual común, fue nalmente codicada en la ley de sociedades de responsa-
bilidad limitada alemana para luego extenderse a las sociedades anónimas y ser
adoptada por legislaciones de Austria, Suiza e Italia. (Favier Dubois, 2005).
En algunos países como España se admite que sean entregas de dinero.
También están previstas en las leyes de algunos países americanos, como en
México y Uruguay.
En Argentina, la LGS incorporó este instituto en 1972, marcando un hito en
la personalización de las sociedades de capital. El artículo 50 de dicha norma
establece la posibilidad de pactar estas prestaciones, siempre que no integren el
capital social y que resulten expresamente del contrato constitutivo.
Más recientemente, desde marzo de 2017 tenemos la LACE, más conocida
por dar impulso a las Sociedades Anónimas Simplicadas (SAS), que en su ar-
ticulo 42 habilita también previsiones de estas características a este nuevo tipo
societario.
Si bien el instituto de las prestaciones accesorias tiene solamente conside-
ración en los artículos 45 y 50 de la LGS y en el artículo 42 de la LACE, no hay
ninguna aclaración especíca respecto de este instituto ni en la normativa prin-
cipal de la Inspección General de Justicia (Resolución General 15/2024) ni en la
de la Dirección De Personas Jurídicas - Registro Público de Tucumán (Resolución
General N° 169/2019).
Esta gura no es muy utilizada en la práctica y la doctrina tampoco se le ha
dado suciente tratamiento, si bien importantes autores tales como Carlino, Fa-
vier Dubois y Vítolo se han ocupado del tema.
Naturaleza jurídica
Diversas son las doctrinas elaboradas en torno a este punto, cuyo esclare-
cimiento tiene por nalidad práctica determinar el régimen jurídico que les son
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Margarita María Sabeh
aplicables. Si bien en sus inicios las prestaciones accesorias fueron consideradas
contratos bilaterales independientes entre el socio y la sociedad, la doctrina ma-
yoritaria ha consolidado la tesis de que se trata de pactos especiales integrados
en el contrato de sociedad.
Verón cree que la LSC ha adoptado la teoría corporativista al estipular en
el inciso 1 del art. 50 que las prestaciones accesorias deben resultar del contrato
social representando así una obligación del socio, esto es, inherente a la calidad
de socio (status socii, posición jurídica formal que vincula a una persona con una
sociedad), pero cita a Halperin quien opina que no se trata de un contrato para-
social, sino que las prestaciones integran las obligaciones sociales, acentuándose
el carácter de intuitu personae (en atención a la persona) de las sociedades autori-
zadas a pactar las prestaciones accesorias (Verón, 1998).
Se ha dicho que constituyen un contrato especial, un subcontrato, o una suma
de contratos, es decir, ubicándolas dentro de la órbita del derecho contractual.
Favier Dubois (p) da cuenta de que ha prevalecido, el criterio de que consti-
tuyen pactos especiales dentro del único contrato de sociedad, al modo análogo a
las cláusulas previstas por los artículos 1367, 1368 y 1369 del Código Civil (actua-
les artículos 1163, 1164 y 1165 de Código Civil y Comercial de la Nación vigente
desde 2015) dentro del contrato de compraventa (Favier Dubois, 2005).
En consecuencia, tales prestaciones tienen naturaleza societaria o corporati-
va, de modo tal que toda cuestión interpretativa o conicto suscitado en torno a
los derechos y obligaciones de los socios que las toman a su cargo, se resolverán
por las normas y principios del derecho societario y la consecuencia inmediata de
esta naturaleza es que cualquier incumplimiento permitirá sanciones que pueden
llegar inclusive a la exclusión del socio en los tipos que así lo admiten.
Características
Se diferencian de los aportes directos en que estos últimos tienen una función de
productividad y garantía frente a terceros, mientras que las prestaciones accesorias se
orientan a la eciencia operativa y al fortalecimiento de la estructura de la empresa.
Podemos mencionar sus características, según la LGS:
a) Tienen calidad de accesorias, pues no integran el capital, carecen de autonomía
y dependen del aporte principal del socio obligado a cumplirlas.
b) No son esenciales, pero son exigibles como cualquier otro aporte.
c) Al constar en el contrato social son regidas por el derecho societario tanto en su
funcionamiento como en el caso de incumplimiento o extinción.
d) Si no guraran en el contrato social, serían consideradas como obligaciones de
terceros y regidas por la normativa que corresponda a su naturaleza.
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Las prestaciones accesorias: una herramienta poco utilizada en Argentina
e) Pueden alcanzar a todos o a algunos de los socios, según lo pactado.
f) Pueden ser gratuitas o retribuidas.
g) No pueden ser integradas en dinero.
h) Se las ha calicado como ‘cuasi aportes’, ya que el socio, como tal, debe cum-
plir con las prestaciones propias de sus aportes principales.
i) Nuestra ley las admite en todo tipo de sociedad.
Cuadro 1
Características del Capital y de las Prestaciones Accesorias
Dimensión Aporte de Capital Prestación Accesoria
Integración Forma el capital social. No integra el capital social.
Obligatoriedad Esencial para la consti-
tución.
Potestativa (debe pac-
tarse).
Naturaleza del objeto Bienes ejecutables (dine-
ro o especie).
Obligaciones de dar o
hacer (no dinero).
Naturaleza del vínculo Principal. Accesoria al aporte prin-
cipal.
Régimen de transmisión Libre circulación (regla
general).
Restringida (requiere
conformidad).
Función económica Fondo de garantía y ex-
plotación.
Apoyo operativo e inma-
terial.
No pueden ser mencionadas en forma meramente genérica, sino que el con-
tenido de estas debe precisarse en forma clara, como así también el plazo de du-
ración por el cual el socio deberá cumplir con esta obligación y la modalidad o
forma de prestación del bien o del servicio. Como pueden ser realizadas a título
gratuito u oneroso, si fueran retribuidas el contrato deberá consignarlo.
Finalmente, también deberá incluirse en el contrato o estatuto el régimen
de sanciones para casos de incumplimiento. Se podrá perseguir el cumplimiento
forzoso de la obligación, el resarcimiento de los daños y perjuicios, o incluso —en
los tipos donde es permitido— sanciones que lleven a la exclusión del socio.
En la LACE se introdujo un paradigma revolucionario para las prestaciones
accesorias en las SAS, desaando varios principios clásicos de la LGS.
A diferencia de la LGS, que limita las prestaciones accesorias a los socios,
la LACE permite que sean pactadas con socios, administradores o incluso “pro-
veedores externos”. Esta apertura permite que terceros estratégicos se vinculen
estatutariamente con la sociedad.
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Margarita María Sabeh
La SAS admite expresamente servicios ya prestados o a prestarse en el futu-
ro. Esto es particularmente útil para startups donde los fundadores o desarrolla-
dores técnicos aportan su trabajo como el recurso más valioso durante la etapa de
gestación del proyecto.
La original redacción de la LACE generó una profunda controversia doctri-
nal sobre si estas prestaciones podían integrar el capital social. El artículo 42 de la
ley las menciona dentro de las disposiciones sobre aportes de capital, lo que llevó
a algunos sectores a interpretar que la SAS permitía el “capital de industria” o
aportes de servicios en una sociedad de responsabilidad limitada.
Vítolo ha sido uno de los críticos más prominentes de esta interpretación,
argumentando que permitir que las obligaciones de hacer integren el capital so-
cial rompería el sistema de responsabilidad limitada y la función de garantía del
capital (Vítolo, 2018).
Ante esta incertidumbre, la IGJ aclaró mediante la Resolución General
6/2017 en su Artículo 27 que “Las prestaciones accesorias no forman parte del
capital social” en las SAS, sino que integran el patrimonio neto en una cuenta
separada. No obstante, existe una postura minoritaria que promueve la inconsti-
tucionalidad de ese artículo 27 (Paniego, 2019).
Vemos entonces notables diferencias entre las características que ambas le-
yes acuerdan a este instituto.
Cuadro 2
Comparativo de los atributos de las Prestaciones Accesorias en la LGS y la LACE
Atributo Prestaciones en SAS
(LACE) Prestaciones en LGS
Sujetos Socios, administradores,
terceros. Únicamente socios.
Momento Pasadas o futuras. Generalmente futuras o conti-
nuadas.
Valuación Unanimidad de socios o
peritos. Pactada libremente en contrato.
Modicación Unanimidad de socios. Mayoría de reforma y conformi-
dad del socio.
Marco regulatorio en la Ley
La LGS exige que las prestaciones consten explícitamente en el contrato so-
cial o estatuto. No se admiten menciones genéricas; el instrumento debe precisar
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Las prestaciones accesorias: una herramienta poco utilizada en Argentina
el contenido, la duración, la modalidad de cumplimiento, la retribución y, fun-
damentalmente, las sanciones por incumplimiento. La LACE agrega obligatoria-
mente la indicación del mecanismo alternativo de integración para el supuesto de
que por cualquier causa se tornare imposible su cumplimiento.
Un aspecto central del régimen argentino es la prohibición de que la presta-
ción consista en dinero. Esta limitación busca evitar la desnaturalización del insti-
tuto y prevenir que se utilice como una vía para evadir las normas de integración
de capital social.
En cuanto a la transmisión, el régimen es restrictivo:
Si están vinculadas a cuotas de una Sociedad de Responsabilidad Limitada
(SRL), su transmisión requiere la conformidad de la mayoría necesaria para
modicar el contrato.
Si están vinculadas a acciones, estas deben ser obligatoriamente nominativas
y la transferencia requiere la conformidad del directorio.
Si guran en una SAS, se requiere conformidad unánime de los socios.
Esta rigidez asegura que la sociedad mantenga control sobre quién es el
prestador de los servicios o bienes inmateriales, garantizando la continuidad de
los benecios esperados por el ente.
Posibles contenidos
La prestación accesoria puede consistir en un dar, en un hacer o en un no ha-
cer. Así, el socio puede obligarse a permitir a la sociedad el uso de ciertos bienes,
o a suministrar determinados productos a la misma o puede obligarse a prestar
su fuerza de trabajo a la sociedad o puede obligarse a no hacer algo.
La utilización de esta gura es especialmente adecuada para incluir cual-
quier tipo de prestación que discutiblemente pueda formar parte del capital
(transferencia de know-how, por ejemplo) (Perciavalle, 2016).
En particular, el recurso a las prestaciones accesorias es especialmente útil
cuando la cosa es idónea para que la sociedad pueda desarrollar su objeto social
pero los socios no consiguen ponerse de acuerdo para que resulte aportada como
parte del capital, o porque el socio titular tenga limitado su poder de disposición,
o si fuera difícil llegar a un acuerdo sobre la valoración procedente.
Además, permite que ciertos aportes como los de uso o goce, o la prestación
de servicios sean logrados por esta vía, en aquellas sociedades cuyo tipo les impi-
de recibirlos como prestaciones directas de capital, lo que ocurre en las socieda-
des por acciones y en las de responsabilidad limitada (art. 45, LSC).
Son especialmente adecuadas las prestaciones accesorias para atribuir a la
sociedad la distribución de un producto que sea fabricado por los socios o a ex-
plotar, a través de la sociedad, un invento patentado por cualquiera de los socios.
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Entre las prestaciones consistentes en un no hacer, la más característica es la
prohibición de competencia ya que, como es sabido, no pesa sobre los socios una
prohibición en este sentido.
También es típica la prestación accesoria consistente en la obligación de avalar
deudas de la sociedad. Puede preverse incluso que dicha obligación sea remunerada
en forma de un dividendo preferente a favor de los socios obligados a prestar aval.
Los intangibles
Se trata de bienes inmateriales dotados de aptitud para generar benecios
futuros, tales como las marcas de fábrica, patentes de invención, diseños indus-
triales, franquicias, propiedad literaria o artística, clientela, llave del negocio y los
activos de conocimiento, cuyo valor puede llegar a superar el de los bienes físicos
del activo patrimonial.
Aquellos intangibles cuyo valor económico puede ser objetivamente determi-
nado y susceptibles de ejecución forzada, como las marcas y patentes o los dere-
chos derivados de un contrato, como una concesión, pueden ser objeto de aportes
directos de capital en cualquier tipo de sociedad. Pero si sólo se quiere transferir el
uso o goce de la concesión, en las sociedades de responsabilidad limitada y en las
sociedades por acciones solo podrá hacerse como prestación accesoria.
Los llamados activos de conocimiento, como los servicios de asistencia técni-
ca, y destrezas propias del know how, no pueden ser aportados sino como presta-
ciones accesorias en las sociedades de responsabilidad limitada y en las socieda-
des por acciones (arts. 39 y 45, LSC).
Tales servicios y prestaciones la sociedad podría obtenerlas mediante la
contratación con terceros, celebrando franchising, transferencia de tecnología, ce-
siones de derechos, etc. Pero debe considerarse que además del alto costo que
este recurso podría representar, ofrece otros inconvenientes nancieros, porque
durante los primeros años de actividad la empresa puede no resultar rentable, lo
que signicaría agregar un factor más de agravamiento de las dicultades econó-
micas propias de la explotación de tales bienes y recursos.
Ese panorama nancieramente negativo se disipa si tales servicios se obtie-
nen mediante prestaciones accesorias de los socios, y se indica que la retribución
sólo tendría lugar en el caso de obtenerse y distribuirse ganancias.
El trabajo personal
Cuando las prestaciones accesorias tengan por objeto tareas o servicios per-
sonales a desempeñar por los socios, podrían ser alcanzadas por el artículo 27 de
la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) y sus modicaciones.
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Las prestaciones accesorias: una herramienta poco utilizada en Argentina
Este artículo ha sufrido una importante mutación en la recientemente pro-
mulgada Ley de Modernización Laboral 27.802.
Originalmente, el art. 27 de la LCT establecía el principio de primacía de la
gura del “socio-empleado”. Los socios de sociedades que prestaban a estas su
actividad recibiendo instrucciones en forma habitual eran considerados trabaja-
dores dependientes y cualquier “servicio” o “trabajo” del socio para la sociedad
en exceso del mero aporte de capital se presumía como una relación de empleo,
salvo que se trate de una verdadera prestación accesoria de carácter societario
(art. 50 LGS). Si la “prestación accesoria” se realizaba bajo subordinación jurídica,
técnica y económica, la LCT ignoraba la etiqueta societaria y podía obligar a la
sociedad a registrar al socio como empleado.
La Ley 27.802 introdujo cambios signicativos para dar mayor previsibilidad
a las contrataciones, especialmente en las PyMEs. La nueva redacción busca limitar
la “laboralización” automática de los socios, estableciendo criterios más claros:
− Exclusión de la Presunción: Se refuerza la idea de que, si existe un contrato de socie-
dad debidamente instrumentado donde se pacten prestaciones accesorias, estas no se
consideran per se una relación laboral, siempre que no se veriquen las notas típicas
de la subordinación.
− Autonomía de Voluntad: Se da mayor peso a lo acordado en el estatuto social. Si la
prestación está vinculada al objeto social y se compensa como una ventaja societaria
(y no como un salario mensual jo), se mantiene en la esfera del Derecho Comercial.
Como vemos, existen notables diferencias, y hasta podríamos hablar de dos
regímenes diferentes, según la temporalidad del mismo artículo 27 en la LCT.
Cuadro 3
Variaciones de las condiciones laborales del socio gerente o director en el articulo 27 de la LCT
– Las prestaciones accesorias de trabajo personal antes y después de la reforma de la Ley 27.802
Aspecto Régimen anterior LCT Bajo Ley 27.802
Presunción Fuerte a favor de la relación
laboral si hay trabajo habitual.
Atenuada; se respeta más la na-
turaleza del contrato societario.
Prueba
La carga de la prueba recae
sobre la sociedad para demos-
trar que NO es empleado.
Mayor exigencia de demostrar la
subordinación real para despla-
zar la gura de socio.
Enfoque Proteccionista (evitar el fraude
laboral mediante sociedades).
Seguridad jurídica (fomentar la
inversión sin riesgo de laborali-
zación contingente).
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Si bien estas prestaciones accesorias pueden ser valiosas, deben estar bien
delimitadas para evitar que se confundan con una relación laboral típica (Corai
y Di Lella, 2025).
La obligación de no hacer
La obligación de no hacer en el Código Civil y Comercial de la Nación se
encuentra denida en el art. 778 y dice: Obligación de no hacer. Es aquella que tiene
por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento
imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios. Im-
plica no ejecutar un hecho que, de no existir la obligación, sería lícito.
Las abstenciones pactadas, si bien no pueden ser integradas como aporte de ca-
pital, pueden resultar valiosas para la operatividad del ente (Corai y Di Lella, 2025).
Si el deudor incumple (realiza lo prohibido), el acreedor puede pedir la des-
trucción de lo hecho. Si la destrucción no es posible, se reclaman daños y perjui-
cios ya que la obligación de no hacer busca proteger un interés del acreedor, en
este caso la sociedad, mediante la inacción del deudor.
Otras aplicaciones especiales, guras y usos especícos
El aporte de uso y goce
En las sociedades de interés, el aporte de uso y goce (art. 42 LGS) es admisible
de forma directa. Sin embargo, en las SRL y sociedades por acciones, los socios solo
pueden aportar bienes en propiedad (art. 39 LGS). Por lo tanto, si un socio desea
transferir a una sociedad anónima únicamente el derecho de utilizar un inmueble
o una maquinaria conservando su dominio, debe hacerlo necesariamente bajo la
gura de una prestación accesoria. En este esquema el socio mantiene la propiedad
y el derecho a la restitución al nalizar el contrato o disolverse la sociedad.
Sociedades de componentes y transporte
En Argentina, el sector de transporte público de pasajeros ha utilizado histó-
ricamente las prestaciones accesorias en las llamadas “sociedades de componen-
tes”. En estas entidades, el socio aporta el vehículo en propiedad a la sociedad
(titular de la licencia), pero asume la obligación de mantenerlo y conducirlo como
una prestación accesoria. El incumplimiento de estas tareas personales queda su-
jeto a las normas societarias, permitiendo sanciones internas que preservan la
operatividad de la línea de transporte frente a deciencias individuales.
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Las prestaciones accesorias: una herramienta poco utilizada en Argentina
Las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD)
El debate sobre las Sociedades Anónimas Deportivas en Argentina ha sido im-
pulsado por el DNU 70/2023, que permite a las asociaciones civiles adoptar la forma
de sociedad anónima o permitir la inversión de capitales privados en sus estructuras.
En los modelos propuestos para la SAD, las prestaciones accesorias juegan
un papel fundamental para preservar la identidad de los clubes. La asociación
civil madre puede participar en una SAD mediante una prestación accesoria que
comprenda el uso y goce de sus estadios, marcas y derechos de formación de
jugadores, mientras que el inversor privado aporta el capital dinerario para la
gestión profesional.
Este esquema permitiría:
− Preservación patrimonial: El club conserva la propiedad de sus activos históricos.
− Seguridad jurídica: Los derechos de la asociación civil quedan protegidos bajo el
régimen societario del artículo 50 LGS.
− Flexibilidad de salida: Se pueden pactar mecanismos de reversión de las prestaciones
ante el incumplimiento del proyecto deportivo por parte del inversor privado.
A pesar del impulso normativo del DNU 70/2023, la implementación de las
SAD enfrenta desafíos judiciales signicativos, incluyendo medidas cautelares
que han suspendido artículos críticos que obligaban a las federaciones deportivas
a aceptar estas nuevas guras.
No obstante, las prestaciones accesorias se consolidan como el andamiaje
jurídico ideal para las Sociedades Anónimas Deportivas.
El protocolo de empresa familiar
Las empresas de familia no han sido reguladas de forma especíca ni requie-
ren ampararse en un tipo societario determinado. Sin embargo, suele llamarse
“sociedad de familia” a aquella en la que sus socios tienen en común lazos de
consanguinidad o parentalidad (Vidal y Navarro, 2025).
Para estos casos, la utilización de las prestaciones accesorias puede actuar
como el vehículo legal denitivo para dar fuerza ejecutiva a los protocolos fa-
miliares. Las resoluciones administrativas actuales permiten vincular el cumpli-
miento de pactos de socios directamente a los estatutos, transformando acuerdos
privados en obligaciones sociales exigibles.
Los Dres. Favier Dubois proponen utilizar las prestaciones accesorias para
otorgar “fuerza societaria” a los protocolos familiares. Al incluirlas en el estatuto,
el incumplimiento del protocolo se transforma en incumplimiento estatutario,
habilitando la exclusión del socio (Favier Dubois (p) y Favier Dubois (h), 2014).
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Incumplimiento y sanciones
El vigor de las prestaciones accesorias reside en su régimen sancionatorio. Al
ser obligaciones corporativas, la sociedad cuenta con herramientas más potentes
que el simple reclamo de daños y perjuicios del derecho civil.
El estatuto debe denir claramente las consecuencias de la inobservancia.
Las sanciones habituales incluyen:
Multas pecuniarias: Aplicables a incumplimientos leves o demoras en la
prestación.
Suspensión de derechos: Se puede privar al socio del ejercicio del voto o del
derecho a percibir utilidades mientras subsista el incumplimiento.
Exclusión del socio: En las SRL y en las SAS (si se pacta como causa de ex-
clusión estatutaria), el incumplimiento de una prestación accesoria esencial
habilita a los demás socios a expulsar al infractor, previo pago de su parte
social deducidos los daños ocasionados.
La imposición de sanciones requiere el cumplimiento del debido proceso so-
cietario. Generalmente, es competencia de la asamblea o de la reunión de socios
determinar la existencia del incumplimiento y aplicar la sanción prevista en el es-
tatuto. La jurisprudencia ha señalado que las sanciones no pueden ser arbitrarias
y deben guardar proporcionalidad con la gravedad de la falta.
Efectos ante la quiebra
En un escenario de crisis de la sociedad, las prestaciones accesorias adquie-
ren una dimensión patrimonial crítica para los acreedores.
En caso de quiebra, la ley concursal permite al síndico exigir el cumplimiento
de los aportes adeudados. Existe consenso doctrinal en que esto se extiende a las
prestaciones accesorias que hayan sido pactadas y cuya ejecución resulte de inte-
rés para la liquidación o la continuación de la empresa. Por ejemplo, si un socio
se obligó a suministrar insumos clave, la quiebra no extingue per se esa obligación
si el síndico decide continuar con la explotación.
Si el socio tuviera créditos contra la sociedad fallida derivados de la retribución
de sus prestaciones accesorias, su tratamiento es complejo. Debido a su condición
de socio, la ley concursal suele postergar estos créditos frente a los acreedores exter-
nos, clasicándolos como créditos subordinados o de difícil vericación inmediata
si no se acredita fehacientemente el cumplimiento de la contraprestación.
Tratamiento contable
Verón tiene claro que las prestaciones accesorias, aunque consistan en bie-
nes, de ningún modo integran el patrimonio social, que tanto jurídica como con-
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Las prestaciones accesorias: una herramienta poco utilizada en Argentina
tablemente tienen como contrapartida un pasivo, y no el patrimonio. Para él, el
texto del artículo 50 no puede ser más claro (Verón, 1998).
Pero la situación de las SAS parece ser diferente.
Carlino considera que, si se trata de activos tangibles e intangibles de dura-
ción nita, corresponderá como contrapartida del crédito en el patrimonio neto
su ubicación en el activo no corriente, pasible de amortización, de ajuste por in-
ación y en algunos casos de revaluación, según disposiciones de la NIC 38; si se
trata de activos intangibles con duración indenida, al no amortizarse correspon-
derá como contrapartida su ubicación dentro del activo corriente, y no se ajustará
por inación (Carlino, 2023).
Valuación bajo la RT 54 (NUA) y NIC 38
La integración de las prestaciones accesorias en el balance de la sociedad re-
quiere un análisis de la Resolución Técnica N° 54 (RT 54) de la FACPCE, conocida
como la Norma Unicada Argentina de Contabilidad (NUA).
Las prestaciones tangibles
Las prestaciones accesorias tangibles y los servicios para prestar en el futuro
pueden ser objeto de un presupuesto presentado por el aportante cuyos ítems y
valuaciones pueden referenciar los valores de plaza en mercados activos. Caso
contrario, corresponderá a la reunión de socios considerar dicho valor.
Lo mismo puede predicarse de los servicios ya prestados en las SAS (no ad-
misible en los otros tipos societarios), que pueden justicarse además con docu-
mentación respaldatoria de los costos incurridos.
Tratamiento de intangibles y activos de conocimiento
Las prestaciones accesorias que consisten en servicios pueden clasicarse
como activos intangibles si cumplen con los requisitos de identicabilidad y con-
trol de los benecios económicos futuros. La RT 54 establece que los activos in-
tangibles se medirán al costo menos su depreciación acumulada.
Al decir de Paulone y Veiras, este es un rubro en el que tanto los organismos
de emisión de las normas contables como la doctrina en general no han logrado
encontrarle la vuelta en lo que respecta los criterios de valuación (Paulone y Vei-
ras, 2021).
Conforme lo recomienda la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 38
en cuanto a la calicación de intangible, se reconocerá un activo como tal si, y
99
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Margarita María Sabeh
solo si, es probable que los benecios económicos futuros que se han atribuido
al mismo uyan a la entidad, y que el costo del activo pueda ser medido de for-
ma able. La entidad evaluará la probabilidad de obtener benecios económicos
futuros utilizando hipótesis razonables y fundadas que representen las mejores
estimaciones al conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida
útil del activo (Mantovan, 2025).
Por supuesto que los precios de cotización en un mercado activo resultarán
la estimación más conable del valor razonable para un activo intangible. Pero si
no existe un mercado activo, su valor razonable será el importe que la entidad ha-
bría pagado por el activo, en la fecha de adquisición, en una transacción entre un
comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que se realice en
condiciones de independencia mutua, teniendo en cuenta la mejor información dis-
ponible, considerando transacciones recientes con activos similares (Carlino, 2023).
La entidad evaluará sobre la base de un análisis de todos los factores relevan-
tes si la vida útil de un activo intangible es nita o indenida, y considerará que
un intangible tiene una vida útil indenida cuando no exista un límite previsible
al período a lo largo del cual se espera que genere entradas de ujos netos de
efectivo para la entidad. El término “indenido” no signica “innito”; la incer-
tidumbre existente justica una estimación prudente de la vida útil del activo
intangible, aunque no justica la elección de un período de amortización que sea
tan corto que resulte irreal. Y si la duración es indenida, no se amortizan, pero
deben someterse periódicamente a pruebas de deterioro.
Amortización de activos tangibles o intangibles de duración nita
La doctrina propone que, si se trata de activos tangibles o intangibles de du-
ración nita, debe ubicarse en el activo no corriente y someterse a amortización
sistemática a lo largo de su vida útil. El método de amortización utilizado reeja-
el patrón de consumo esperado, por parte de la sociedad, de los benecios eco-
nómicos futuros derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado
de forma able, se adoptará el método lineal de amortización.
Recordemos la premisa básica de que un activo intangible con una vida útil
nita se amortiza, mientras que un activo intangible con una vida útil indenida
no se amortiza.
Imputación en el patrimonio neto y reservas en la SAS
Carlino sugiere la conveniencia de constituir una reserva “por garantía soli-
daria” sobre las utilidades líquidas y realizadas, destinada a suplir la contingen-
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Las prestaciones accesorias: una herramienta poco utilizada en Argentina
cia de algún incumplimiento cuando el servicio comprometido no es cumplido
debidamente por el titular. Esto es porque las disposiciones de la LACE exigen
un mecanismo alternativo de integración para el supuesto de que por cualquier
causa se tornare imposible su cumplimiento. Considera este autor que el artículo
43 condena a los socios a cumplir con la garantía, solidaria e ilimitadamente, a
los terceros por la integración de la parte no cumplida por el titular. Esta reserva
actuaría como un fondo de contingencia, protegiendo así a los acreedores y a los
demás socios que garantizan solidariamente la integración (Carlino, 2023).
Si bien no alcanza el espacio acotado de este trabajo, sería muy interesante pro-
fundizar la relación de las prestaciones accesorias con los planteos que hace el mis-
mo Carlino respecto de infracapitalización y agotamiento de bienes. (Carlino, 2017).
Síntesis conclusiva
El instituto de las prestaciones accesorias se conrma como una herramienta
muy útil en el derecho societario contemporáneo. Su capacidad para canalizar
obligaciones de hacer, aportes de uso y goce, activos de conocimiento y pactos
familiares dentro del ordenamiento corporativo le conere una versatilidad que
el aporte de capital tradicional no puede igualar.
Así, la prestación accesoria debe verse como lo que permite unir el capital
nanciero con el talento humano y los activos estratégicos, facilitando la supervi-
vencia y el crecimiento de la empresa en un mercado globalizado y tecnológico.
Se observa una transición fundamental desde el esquema rígido de la Ley
General de Sociedades hacia la exibilidad de las Sociedades por Acciones Sim-
plicadas. Mientras tradicionalmente estas prestaciones eran exclusivas de los
socios, la nueva normativa las extiende a terceros, permitiendo incluso que ser-
vicios ya prestados se consideren activos estratégicos. Esta apertura redene el
concepto de capital social, planteando si estamos ante un nuevo modelo de patri-
monio neto que trasciende la simple suma de aportes dinerarios.
Las prestaciones accesorias han dejado de ser meras obligaciones comple-
mentarias para transformarse en el eje de los nuevos modelos de negocios. Este
cambio no es solo formal; redene la estructura de colaboración en las empresas,
permitiendo que el conocimiento técnico y los servicios estratégicos se conviertan
en activos con valor societario real.
Mientras algunos sectores ven en las prestaciones accesorias un riesgo para
la integridad del capital, la doctrina más avanzada propone un modelo de “patri-
monio neto ampliado”, dotando a esta gura de un respaldo técnico que se suma
a la seguridad jurídica del sistema.
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Margarita María Sabeh
MODELO DE CLÁUSULAS EN ESTATUTO DE SOCIEDAD ANÓNI-
MA INCLUYENDO PRESTACIONES ACCESORIAS – (en una sociedad cuya
actividad es METALURGICA)
ARTÍCULO [N°]: PRESTACIONES ACCESORIAS. Se establecen con ca-
rácter obligatorio las siguientes prestaciones accesorias vinculadas a la titula-
ridad de las acciones de la sociedad. Estas prestaciones no integran el capital
social y su cumplimiento es condición para el mantenimiento de los derechos
de participación de los socios obligados. Socio A - Uso y Goce de Maquinaria:
El socio se obliga a ceder a la sociedad el uso y goce de la maquinaria [describir
modelo/serie, ej: Torno Industrial marca X], debiendo entregarla en condicio-
nes operativas óptimas. Socio B - Uso y Goce de Inmueble: El socio garantiza
a la sociedad el uso y goce del inmueble de su propiedad ubicado en [dirección
completa], destinado exclusivamente a centro de logística. El socio no podrá
enajenar ni gravar el inmueble de forma que afecte este derecho de la sociedad
durante la vigencia de esta cláusula. Socio C - Servicio Personal: El socio se
obliga a prestar servicios de Asesoría Técnica Especializada en su condición de
Ingeniero Mecánico con una dedicación mínima de 15 horas semanales. Esta
prestación es de carácter intuitu personae y requiere la ejecución directa del so-
cio. Socio D - Obligación de No Hacer: El socio se obliga formalmente a no
desarrollar, por cuenta propia o ajena, actividades que entren en competencia
directa con el objeto social de esta compañía, así como a no participar en ór-
ganos de administración de sociedades competidoras durante su permanencia
como accionista. Esta obligación de no hacer tendrá una vigencia equivalente
a la duración de la sociedad o mientras el obligado mantenga su calidad de
accionista y hasta 2 años después de haberlas transferido, cubriendo el ámbito
geográco de toda la Provincia de Tucumán y cualquier plataforma digital que
compita directamente con el objeto social. Todas estas prestaciones accesorias
se realizarán de forma gratuita durante los primeros 3 años como contribución
al éxito del giro social, salvo el uso del inmueble por el que la sociedad desde
su constitución abonará mensualmente al socio B una suma equivalente al 1%
de la valuación scal según la boleta del impuesto inmobiliario de la provincia
de Tucumán para el padrón ocupado como compensación por la prestación. A
partir del año 4 de vigencia de la sociedad las retribuciones consistirán en lo si-
guiente: Para el Socio A un monto mensual jo equivalente al 80% del valor de
mercado de un leasing similar; para el socio B se mantendrá lo pactado para los
primeros 3 años; para el Socio C una suma mensual por hora efectiva de trabajo,
no sujeta a relación de dependencia, basada en el arancel del Colegio Profesio-
nal respectivo; para el socio D una compensación simbólica de $1 durante los
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Las prestaciones accesorias: una herramienta poco utilizada en Argentina
años 4 y 5 de vigencia de la sociedad y con posterioridad se le concederá un
porcentaje adicional en el reparto de utilidades de un 2% como contrapresta-
ción por la restricción de su libertad comercial.
ARTÍCULO [N°]: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS
PRESTACIONES ACCESORIAS. El incumplimiento injusticado de las pres-
taciones accesorias respectivas facultará al Directorio a aplicar las sanciones que
se detallan a continuación:
Incumplimiento Leve - Apercibimiento y Multa
Si el Socio A o el Socio B no ponen a disposición de la sociedad los bienes
comprometidos a tiempo: Multa diaria equivalente a USD 100. Previamente el
Directorio noticará vía carta documento otorgando un plazo de 48 horas para
subsanar. Los fondos provenientes de las sanciones por el incumplimiento se im-
putarán a una reserva, la que se destinará a una institución de bien público, con-
forme lo determine la asamblea.
Incumplimiento Moderado - Suspensión de Derechos Económicos
Ante la falta de colaboración en el desempeño de la prestación asumida
por el Socio C o si el Socio C falta a sus horas diarias de servicio sin aviso se
procederá a efectuar un llamado de atención al socio incumplidor. Al tercer
llamado de atención durante el año calendario: Suspensión total del derecho
a percibir dividendos y honorarios de directorio hasta que la prestación sea
regularizada. Los dividendos retenidos se destinarán a una “Reserva Especial
de Contingencia”.
Si el Socio D rompe la exclusividad y compite con la sociedad: El socio de-
berá pagar a la sociedad una suma equivalente a 2 veces la facturación estimada
de la pérdida generada o un monto jo de USD 50.000 en concepto de daños y
perjuicios, lo que resulte mayor.
Incumplimiento Grave - Amortización Forzosa o Exclusión
Si una falta pone en riesgo la continuidad de la empresa, a criterio del Direc-
torio: La Asamblea podrá votar la exclusión del socio o la amortización forzosa
de sus acciones al valor de libros (valor contable).
ARTÍCULO [N°]: TRANSMISIÓN DE ACCIONES ASOCIADAS A
PRESTACIONES ACCESORIAS. Dada la naturaleza de estas prestaciones, la
transferencia de las acciones de los socios A y B que llevan aparejadas estas
obligaciones requerirá la conformidad previa y por escrito de la Asamblea Ge-
neral de Accionistas. El nuevo adquirente deberá aceptar expresamente la carga
de la prestación accesoria para que la transferencia sea oponible a la sociedad.
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Gestión y Economía 1 (2026) 85-103
Margarita María Sabeh
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